Lo que debes saber sobre los traspasos de negocios
Cuando un negocio se traspasa éste es adquirido por un nuevo titular, que continúa con su explotación. El traspaso de un local arrendado obliga a firmar un contrato entre el que cede el negocio y el que lo adquiere. Pero es necesario también firmar un nuevo contrato de arrendamiento con el propietario, que tendrá que consentir la operación.
El importe que se paga por un traspaso incluye los útiles, mobiliario, maquinaria y en suma, todo aquello que el local pueda contener que se utilice en la actividad económica. También incluye la infraestructura, el stock y la clientela, puesto que no es lo mismo comenzar un negocio partiendo de cero que contar previamente con unos clientes ya habituales. Si la actividad precisara de licencia como ocurre con los negocios de hostelería, por ejemplo, también es posible el cobro de una cantidad por cesión de la misma.
El traspaso no está sujeto a IVA. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Con respecto al IRPF, para el que cede el traspaso se produce un incremento de patrimonio. Deberá declarar el importe en la declaración anual del Impuesto de la Renta.
Para calcular dicha ganancia, deberá restar del importe recibido, el valor neto de los bienes y derechos entregados. Los bienes que se incluyen en el traspaso formarán parte del inmovilizado de la empresa que los transmite, por lo que se habrán ido amortizando a lo largo de los años de actividad. El valor neto será el que tiene cada uno de ellos en el momento de la transmisión, una vez descontadas las amortizaciones practicadas.
El que recibe el traspaso lo deducirá también vía amortización en porcentajes proporcionales a los años de duración del contrato de arrendamiento. Es decir, el importe de traspaso se trasladará a gastos en partes iguales según la duración del alquiler, haciendo un prorrateo en los ejercicios de duración inferior al año.
15 Comentarios
Interesante, me ha aclarado algunas dudas.